Existen 5 categorías la cuales le permiten a una persona
obtener su residencia a través de un familiar:
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Inmediata: cónyuges, padres e hijos menores de 21 años solteros de ciudadanos Americanos
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Primera: hijos mayores de 21 años solteros de ciudadanos Americanos
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Segunda:
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Cónyuges e hijos menores de 21 años solteros de residentes permanentes
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Hijos mayores de 21 años solteros de residentes permanentes
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Tercera: hijos casados de ciudadanos Americanos
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Cuarta: hermanos de ciudadanos Americanos
Para saber más sobre nuestro servicio de defensa de deportación contáctenos al correo electrónico arodriguez@abogadorodriguez.com ó llámenos a los siguientes números: Tel 915-541-8920 ó 915-533-3337.
ABOGADO DE INMIGRACIÓN EN EL PASO TEXAS | RODRÍGUEZ LAW FIRM PC.
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